Misión

Administrar, dotar y mantener los servicios básicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para los habitantes del Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hgo. Logrando con esto un mejor aprovechamiento integral de este recurso, regulando y conservando su calidad, promoviendo el uso eficiente del agua e impulsando una cultura que considere a este elemento el equilibrio ecológico.

Visión

Ser un Organismo normativo de los recursos hídricos en beneficio de los habitantes del Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hgo., proporcionando los recursos para ampliar y mejorar los servicios de forma integral proyectando una imagen de transparencia y honestidad, y fomentar la cultura del agua para garantizar su sustentabilidad.

Las personas que colaboramos en la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de San Agustín Tlaxiaca, reconocemos que los valores que aquí enunciamos rigen nuestra conducta personal y de servicio ante nuestros usuarios y la sociedad en general.

  • Honestidad. Proporcionamos un servicio de calidad a nuestros usuarios, desempeñando nuestro trabajo con toda nuestra capacidad, cuidando el tiempo, los equipos y los desempeño de nuestro trabajo.
  • Responsabilidad. Asumimos la importancia de cumplir cabalmente nuestra función, y la obligación con el trabajo.
  • Calidad. Cumplimos con la entrega correcta y oportuna de nuestros servicios con la disposición de escuchar y resolver las necesidades de nuestros usuario.

En base a lo establecido y en las reformas y adiciones al Art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 108 de la Ley Orgánica Municipal, que establecen la responsabilidad de los municipios de prestar los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento. El H. ayuntamiento del municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hgo., en asamblea municipal en sesión extraordinaria de cabildo de fecha 9 de agosto de 2002, se acordó la creación del organismo operador municipal denominado “Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo”.

Dicho organismo sería el encargado de la prestación de los servicios públicos de agua dentro de la jurisdicción territorial municipal, con la consigna de elevar los niveles de bienestar y calidad de vida de los habitantes de San Agustín Tlaxiaca, por este motivo se tomó la decisión de la creación de este organismo operador tal como lo dispone en sus Artículos 27, 29,30 y 31 la Ley estatal de agua y alcantarillado, que tiene como propósito fortalecer la prestación de servicios públicos de agua y otorgar un mayor dinamismo al gobierno municipal.

Artículo 25 de la Ley Estatal de agua y alcantarillado del Estado de Hidalgo.- Cuando los servicios públicos de agua y saneamiento sean prestados directamente por los Municipios, éstos tendrán a su cargo:

I.- Planear y programar la prestación de los servicios públicos a que se refiere la presente Ley y su Reglamento, elaborando y actualizando periódicamente el Programa de Desarrollo, conforme a lo establecido en el artículo 6º párrafo segundo de este mismo ordenamiento legal;
II.- Realizar por sí o por terceros las obras requeridas para la prestación de los servicios públicos en su jurisdicción y recibir las que se construyan para la prestación de dichos servicios;
III.- Realizar los actos necesarios para la prestación de los servicios públicos en todos los asentamientos humanos, atendiendo a la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan en relación con los mismos y la presente Ley y su Reglamento;
IV.- Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la legislación aplicable;
V.- Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la más completa prestación de los servicios públicos, en los términos de la legislación aplicable;
VI.- Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y de las Normas Oficiales Mexicanas;
VII.- Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo, para la reposición de sus activos fijos y para el servicio de su deuda;
VIII.- Pagar oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos federales en materia de agua y bienes nacionales inherentes, que establece la Legislación Fiscal aplicable;
IX.- Contribuir con una cuota a favor de la Comisión que se fijará en función al número de usuarios o volumen de agua suministrada que contemple cada prestador del servicio, para la creación de un fondo de reserva de apoyo, asesoría y capacitación para los Organismos Operadores, Municipales e Intermunicipales;
X.- Elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos derivados de la prestación de los servicios públicos;
XI.- Proponer ante el Ayuntamiento, el anteproyecto de cuotas y tarifas correspondientes, debiéndose elaborar de conformidad con las fórmulas previstas en este ordenamiento, para su aprobación ante el Congreso del Estado;
XII.- Requerir el cobro de los adeudos en los términos de esta Ley, su Reglamento y del Código Fiscal Municipal y demás ordenamientos aplicables;
XIII.- Ordenar y ejecutar la suspensión de los servicios públicos, previa su limitación en el caso de uso doméstico, por falta de pago en dos ocasiones consecutivas, así como en los demás casos que se señalan en la presente Ley y su Reglamento;
XIV.- Integrar y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios públicos que tenga a su cargo;
XV.- Promover la participación de los sectores público, social y privado en la prestación de los servicios públicos de agua, con especial interés en las comunidades rurales; XVI.- Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente del mismo y de desinfección intradomiciliaria;
XVII.- Procurar que la selección del personal directivo, se realice tomando en consideración la experiencia profesional comprobada en la materia y desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para su personal técnico y administrativo;
XVIII.- Promover ante las autoridades competentes la expropiación de bienes inmuebles y/o legalizar la ocupación temporal, total o parcial de los mismos, respetando la limitación de los derechos de dominio, en los términos de Ley;
XIX.- Inspeccionar, verificar y, en su caso, aplicar sanciones conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento;
XX.- Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones y
XXI.- Las demás atribuciones que les otorguen esta u otras disposiciones legales.
 

Artículo 33 de la Ley Estatal de agua y alcantarillado del Estado de Hidalgo.- El Organismo Operador Municipal tendrá a su cargo:

I.- Las atribuciones a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley;
II.- Elaborar el anteproyecto de las cuotas y tarifas de conformidad con lo establecido en la presente Ley, debiéndolas enviar para su revisión, análisis y opinión a su Junta de Gobierno y posteriormente al Congreso del Estado para su aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
III.- Establecer las oficinas necesarias dentro de su competencia;
IV.- Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio, para la integración y su registro estatal correspondiente;
V.- Elaborar los estados financieros del Organismo y proporcionar la información y documentación que les solicite el Comisario;
VI.- Utilizar todos los ingresos que recaude, obtenga o reciba, para los servicios públicos que preste, para eficientizar la administración y operación del Organismo, ampliar la infraestructura hidráulica y para cumplir con las obligaciones derivadas de la fracción VIII del artículo 25 de la presente Ley;
VII.- Realizar todas las acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus objetivos y
VIII.- Las demás que señala esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos.